DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO - DIVORCIO POR CAUSAL, pertenece al ESTUDIO JURÍDICO CABEZA SÁENZ,CABEZA MÉNDEZ y ASOCIADOS. Este 2019 cumplimos 23 años brindándole un servicio legal de calidad. Podrán realizar sus consultas legales en distintas especialidades; con nuestro respaldo y confianza seguirá sus trámites vía Internet y en nuestras oficinas. Fijo 7370804 RPC 987688858 - 986055084 RPM #952541870 Email: albecasa2014@gmail.com aabogadosperu@hotmail.com
martes, 23 de diciembre de 2014
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
En la actualidad puede tramitar su divorcio desde la comodidad de su casa, no es necesario estar presentes en dicho procedimiento, ni residir en el país. Los requisitos para dicho proceso son:
Solicitud suscrita por ambos cónyuges.
Partida de matrimonio actualizada (tres meses de antigüedad).
Declaración jurada simple suscrita por ambos cónyuges de no tener hijos menores o mayores con incapacidad, si fuera el caso. O de ser el caso Acta conciliatoria o resolución judicial firme, en caso de hijos menores de edad o mayores con incapacidad, si los hubiera, respecto a la tenencia, alimentos, régimen de visitas y patria potestad.
Declaración jurada simple suscrita por ambos cónyuges de no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
Declaración jurada simple del último domicilio conyugal.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL
Se podrá interponer una demanda por Separación Convencional cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Art. 333, inciso 13:
La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
Los cónyuges pueden divorciarse ante el Poder Judicial, ante la Notaría o ante la Municipalidad.
ANTE EL PODER JUDICIAL – CÓDIGO CIVIL
- Si los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, y han estado casado mínimo dos años, pueden iniciar un proceso de separación convencional de acuerdo a lo establecido en el Art. 333 inciso 13 del Código Civil Peruano.
-No puede demandarse directamente el divorcio sin previamente haber solicitado la separación de cuerpos.
- EL PROCESO SERÁ EL SIGUIENTE:
Implica la calificación de la demanda que comprende un acuerdo y el posterior traslado al Ministerio Público si hay hijos menores de edad.
Deberá existir un acuerdo en lo que respecta a los alimentos para los hijos y la pareja, tenencia o régimen de visitas de los hijos si los tuvieran. Es decir se presentará una demanda con una Propuesta de Convenio en el caso que hubieran hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad. En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes. Las firmas deberán legalizarse ante un Notario Público.
-Se realizará un Audiencia.
Si los cónyuges no revocan su decisión dentro de los treinta días naturales posteriores a su realización, se encuentran expeditos los autos para la emisión de la sentencia de separación convencional.
-Luego de ser notificados, cualquiera de los cónyuges luego de transcurridos dos meses pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
-El juez tiene la posibilidad de aprobar o desaprobar el convenio propuesto, cuando se trate de pensión alimenticia, la patria potestad y otros derechos de los menores o incapaces. El Ministerio Público tiene un papel primordial pues protegerá a la familia y a los hijos menores.
- Es tramitado en un proceso sumarísimo, tal como lo establecen los artículos 573 a 580 del Código Procesal Civil. El proceso puede demorar dos a cuatro meses.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARÍAS
Las leyes que se aplican son:
-Ley N° 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notarías o conocida como Ley de Divorcio Rápido
-Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS NOTARÍAS
-El proceso podrá durar entre tres a seis meses.
-Tiene dos fases: separación convencional y el divorcio.
-Si los cónyuges han resuelto el tema de Tenencia, Régimen de Visitas así como Alimentos ante un Juzgado o un Centro de Conciliación, entonces podrán acogerse a la Ley del Divorcio Municipal o Notarial. Téngase en cuenta que este procedimiento también le demandará tiempo en realizarlo. Es así, que deberá adicionarle el tiempo que le tomará en la Notaría.
-Se deberá tener un abogado.
- Tiene dos fases: separación convencional y el divorcio.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Notarios.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única. En esta Audiencia los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.
-Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, es decir, sólo por causas que estén debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
Si no está justificada la ausencia, se entenderá que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En una segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
3.- SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS MUNICIPALIDADES
La ley que se aplica es:
-Ley N° 29227 o conocida como Ley de Divorcio Rápido.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES
-Deben haber estado casado los cónyuges mínimo por dos años.
-Si los cónyuges han resuelto el tema de Tenencia, Régimen de Visitas así como alimentos ante un Juzgado o un Centro de Conciliación, entonces podrán acogerse a la Ley del Divorcio Municipal o Notarial. Téngase en cuenta que este procedimiento también le demandará tiempo en realizarlo. Es así, que deberá adicionarle el tiempo que le tomará en la Municipalidad.
-El proceso podrá durar entre tres a seis meses
-Deberá tener un abogado.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Alcaldes.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
En esta Audiencia los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, es decir, sólo por causas que estén debidamente justificadas, el Alcalde convocará a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
Si no está justificada la ausencia, se entenderá que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En una segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos. Divorcio ulterior.
El Divorcio deriva de una decisión judicial, es decir, de una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
Divorcio en Perú
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Solicitud suscrita por ambos cónyuges.
Partida de matrimonio actualizada (tres meses de antigüedad).
Declaración jurada simple suscrita por ambos cónyuges de no tener hijos menores o mayores con incapacidad, si fuera el caso. O de ser el caso Acta conciliatoria o resolución judicial firme, en caso de hijos menores de edad o mayores con incapacidad, si los hubiera, respecto a la tenencia, alimentos, régimen de visitas y patria potestad.
Declaración jurada simple suscrita por ambos cónyuges de no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
Declaración jurada simple del último domicilio conyugal.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL
Se podrá interponer una demanda por Separación Convencional cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Art. 333, inciso 13:
La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
Los cónyuges pueden divorciarse ante el Poder Judicial, ante la Notaría o ante la Municipalidad.
ANTE EL PODER JUDICIAL – CÓDIGO CIVIL
- Si los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, y han estado casado mínimo dos años, pueden iniciar un proceso de separación convencional de acuerdo a lo establecido en el Art. 333 inciso 13 del Código Civil Peruano.
-No puede demandarse directamente el divorcio sin previamente haber solicitado la separación de cuerpos.
- EL PROCESO SERÁ EL SIGUIENTE:
Implica la calificación de la demanda que comprende un acuerdo y el posterior traslado al Ministerio Público si hay hijos menores de edad.
Deberá existir un acuerdo en lo que respecta a los alimentos para los hijos y la pareja, tenencia o régimen de visitas de los hijos si los tuvieran. Es decir se presentará una demanda con una Propuesta de Convenio en el caso que hubieran hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad. En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes. Las firmas deberán legalizarse ante un Notario Público.
-Se realizará un Audiencia.
Si los cónyuges no revocan su decisión dentro de los treinta días naturales posteriores a su realización, se encuentran expeditos los autos para la emisión de la sentencia de separación convencional.
-Luego de ser notificados, cualquiera de los cónyuges luego de transcurridos dos meses pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
-El juez tiene la posibilidad de aprobar o desaprobar el convenio propuesto, cuando se trate de pensión alimenticia, la patria potestad y otros derechos de los menores o incapaces. El Ministerio Público tiene un papel primordial pues protegerá a la familia y a los hijos menores.
- Es tramitado en un proceso sumarísimo, tal como lo establecen los artículos 573 a 580 del Código Procesal Civil. El proceso puede demorar dos a cuatro meses.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARÍAS
Las leyes que se aplican son:
-Ley N° 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notarías o conocida como Ley de Divorcio Rápido
-Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS NOTARÍAS
-El proceso podrá durar entre tres a seis meses.
-Tiene dos fases: separación convencional y el divorcio.
-Si los cónyuges han resuelto el tema de Tenencia, Régimen de Visitas así como Alimentos ante un Juzgado o un Centro de Conciliación, entonces podrán acogerse a la Ley del Divorcio Municipal o Notarial. Téngase en cuenta que este procedimiento también le demandará tiempo en realizarlo. Es así, que deberá adicionarle el tiempo que le tomará en la Notaría.
-Se deberá tener un abogado.
- Tiene dos fases: separación convencional y el divorcio.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Notarios.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única. En esta Audiencia los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.
-Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, es decir, sólo por causas que estén debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
Si no está justificada la ausencia, se entenderá que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En una segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
3.- SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS MUNICIPALIDADES
La ley que se aplica es:
-Ley N° 29227 o conocida como Ley de Divorcio Rápido.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES
-Deben haber estado casado los cónyuges mínimo por dos años.
-Si los cónyuges han resuelto el tema de Tenencia, Régimen de Visitas así como alimentos ante un Juzgado o un Centro de Conciliación, entonces podrán acogerse a la Ley del Divorcio Municipal o Notarial. Téngase en cuenta que este procedimiento también le demandará tiempo en realizarlo. Es así, que deberá adicionarle el tiempo que le tomará en la Municipalidad.
-El proceso podrá durar entre tres a seis meses
-Deberá tener un abogado.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Alcaldes.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
En esta Audiencia los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, es decir, sólo por causas que estén debidamente justificadas, el Alcalde convocará a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
Si no está justificada la ausencia, se entenderá que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En una segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos. Divorcio ulterior.
El Divorcio deriva de una decisión judicial, es decir, de una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
Divorcio en Perú
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CAUSALES PARA DIVORCIARSE EN PERÚ:
1.- ADULTERIO
2.- VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA QUE EL JUEZ APRECIARA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS
3.- ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL OTRO CONYUGE
4.- INJURIA GRAVE QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN
5.- ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS CONTINUOS
6.- CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN
7.- CAUSAL DE USO HABITUAL E INJUSTIFICADO DE LAS DROGAS O DE SUSTANCIAS QUE PUEDA GENERAR TOXICOMANIA
8.- CAUSAL DE ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISIÓN SEXUAL
9.- CAUSAL DE HOMOSEXUALIDAD SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO
10.- CAUSAL POR CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE DOS AÑOS IMPUESTA DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
11.- CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, DEBIDAMENTE PROBADA EN PROCESO JUDICIAL
12.- LA SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES DURANTE UN PERÍODO ININTERRUMPIDO DE DOS AÑOS.
13.- LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL.
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LOS HIJOS DEL DIVORCIO
Los divorcios son
procesos dolorosos, y traumáticos para los hijos. Sin embargo, vale aclarar que
no es saludable para un niño sentir que tiene que elegir con quien se va luego,
de un divorcio. Habrá que tener en cuenta que es compromiso de ambos padres
hacerse cargo de su hijo en todo sentido luego, de realizada la separación.
Las criaturas pueden
elaborar y procesar el divorcio de sus padres sin verse tan afectados, pudiendo
llegar a integrar dos hogares, casa de papi y casa de mami, hogares a los que
ellos pertenecen, y son parte de esas dos familias. Sin embargo, hay algunos
casos donde las peleas de los padres generan dos bandos enfrentados
abiertamente a los ojos del chico, con lo cual el chico decide por uno de
ellos. Evidentemente, esta situación de enfrentamiento entre los padres daña
psicológicamente a los niños.
Los divorcios deben
de cumplir con su función, y los padres lograr hacer divorcios responsables, es
decir, las agresiones verbales y físicas (en algunos casos) deben de terminar,
logrando paz en cada uno de los padres, quienes de alguna forma pueden llegar a
ser divorciados viviendo en armonía, y salvando la salud mental de sus hijos.
Síntomas que puede
llegar a generar el divorcio: trastornos del sueño, las fobias, las
regresiones, los miedos o el bajo rendimiento escolar, timidez, tristeza,
irritabilidad, y en muchos casos, cuadros de trastornos del ánimo.
Los niños no pueden
vivir en una perpetua discordia entre sus padres ya que el pequeño podría
llegar a vivirlo como una amenaza sobre su propia seguridad, y estabilidad, en
un hogar donde los padres viven en desacuerdo.
Recordemos que para
los niños el divorcio al inicio suele ser misterioso, pero, no por mucho
tiempo, porque se trata de una situación legal que también, para los hijos suma
una solución a semejante problema.
Finalmente, un
divorcio no necesariamente representa una tragedia siempre y cuando sea manejado
con cuidado por ambos padres. Una tragedia es ver a un niño sufrir
desconsoladamente por las riñas de sus padres diariamente y más aún cuando
hablamos de maltrato y abuso contra uno de los progenitores. Recordemos que la
función del divorcio responsable compromete a ambos padres a brindarles a sus
hijos "una mejor calidad de vida en términos emocionales".
Fuente: Era tabú
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