Solicitud suscrita por ambos cónyuges.
Partida de matrimonio actualizada (tres meses de antigüedad).
Declaración jurada simple suscrita por ambos cónyuges de no tener hijos menores o mayores con incapacidad, si fuera el caso. O de ser el caso Acta conciliatoria o resolución judicial firme, en caso de hijos menores de edad o mayores con incapacidad, si los hubiera, respecto a la tenencia, alimentos, régimen de visitas y patria potestad.
Declaración jurada simple suscrita por ambos cónyuges de no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
Declaración jurada simple del último domicilio conyugal.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL
Se podrá interponer una demanda por Separación Convencional cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Art. 333, inciso 13:
La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
Los cónyuges pueden divorciarse ante el Poder Judicial, ante la Notaría o ante la Municipalidad.
ANTE EL PODER JUDICIAL – CÓDIGO CIVIL
- Si los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, y han estado casado mínimo dos años, pueden iniciar un proceso de separación convencional de acuerdo a lo establecido en el Art. 333 inciso 13 del Código Civil Peruano.
-No puede demandarse directamente el divorcio sin previamente haber solicitado la separación de cuerpos.
- EL PROCESO SERÁ EL SIGUIENTE:
Implica la calificación de la demanda que comprende un acuerdo y el posterior traslado al Ministerio Público si hay hijos menores de edad.
Deberá existir un acuerdo en lo que respecta a los alimentos para los hijos y la pareja, tenencia o régimen de visitas de los hijos si los tuvieran. Es decir se presentará una demanda con una Propuesta de Convenio en el caso que hubieran hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad. En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes. Las firmas deberán legalizarse ante un Notario Público.
-Se realizará un Audiencia.
Si los cónyuges no revocan su decisión dentro de los treinta días naturales posteriores a su realización, se encuentran expeditos los autos para la emisión de la sentencia de separación convencional.
-Luego de ser notificados, cualquiera de los cónyuges luego de transcurridos dos meses pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
-El juez tiene la posibilidad de aprobar o desaprobar el convenio propuesto, cuando se trate de pensión alimenticia, la patria potestad y otros derechos de los menores o incapaces. El Ministerio Público tiene un papel primordial pues protegerá a la familia y a los hijos menores.
- Es tramitado en un proceso sumarísimo, tal como lo establecen los artículos 573 a 580 del Código Procesal Civil. El proceso puede demorar dos a cuatro meses.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARÍAS
Las leyes que se aplican son:
-Ley N° 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notarías o conocida como Ley de Divorcio Rápido
-Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS NOTARÍAS
-El proceso podrá durar entre tres a seis meses.
-Tiene dos fases: separación convencional y el divorcio.
-Si los cónyuges han resuelto el tema de Tenencia, Régimen de Visitas así como Alimentos ante un Juzgado o un Centro de Conciliación, entonces podrán acogerse a la Ley del Divorcio Municipal o Notarial. Téngase en cuenta que este procedimiento también le demandará tiempo en realizarlo. Es así, que deberá adicionarle el tiempo que le tomará en la Notaría.
-Se deberá tener un abogado.
- Tiene dos fases: separación convencional y el divorcio.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Notarios.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única. En esta Audiencia los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.
-Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, es decir, sólo por causas que estén debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
Si no está justificada la ausencia, se entenderá que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En una segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
3.- SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS MUNICIPALIDADES
La ley que se aplica es:
-Ley N° 29227 o conocida como Ley de Divorcio Rápido.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES
-Deben haber estado casado los cónyuges mínimo por dos años.
-Si los cónyuges han resuelto el tema de Tenencia, Régimen de Visitas así como alimentos ante un Juzgado o un Centro de Conciliación, entonces podrán acogerse a la Ley del Divorcio Municipal o Notarial. Téngase en cuenta que este procedimiento también le demandará tiempo en realizarlo. Es así, que deberá adicionarle el tiempo que le tomará en la Municipalidad.
-El proceso podrá durar entre tres a seis meses
-Deberá tener un abogado.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Alcaldes.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
En esta Audiencia los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, es decir, sólo por causas que estén debidamente justificadas, el Alcalde convocará a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
Si no está justificada la ausencia, se entenderá que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En una segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos. Divorcio ulterior.
El Divorcio deriva de una decisión judicial, es decir, de una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
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Un asombroso testimonio sobre un hombre que trajo a mi marido de vuelta a mí ..
ResponderBorrarMi nombre es Melissa Shears y estoy felizmente casada con un marido encantador y cariñoso, con dos hijos. Un problema muy grande ocurrió en mi familia hace siete meses, entre mi marido y yo. Tan terrible que llevó el caso a la corte para un divorcio. Dijo que nunca quiso quedarse conmigo de nuevo, y que ya no me amaba. Así que se mudó de la casa y me hizo pasar a mí ya mis hijos dolor severo. Intenté todos mis medios posibles para conseguirlo detrás, después de mucha mendicidad, pero todo en vano. Y él confirmó que él ha tomado su decisión, y él nunca quiso verme otra vez.
Así que en una noche, cuando volvía del trabajo, conocí a un viejo amigo mío que preguntó a mi marido. Así que le expliqué todo a ella, así que ella me dijo que la única manera que puedo hacer que mi esposo vuelva es visitar a un lanzador de hechizos, porque realmente ha funcionado para ella demasiado, incluso en ganar sus casos judiciales. Así que nunca creí en el hechizo, pero no tenía otra opción, que seguir su consejo. Luego me dio la dirección de correo electrónico de la hechicera a quien visitó.{okumasinstantspells@gmail.com}.
Así que a la mañana siguiente, envié un correo electrónico a la dirección que ella me dio, y el conjurador de hechizos me aseguró que volveré a mi marido de vuelta al día siguiente. ¡Qué declaración increíble! Nunca creí, así que él habló conmigo, y me dijo todo lo que tengo que hacer. Luego a la mañana siguiente, Tan sorprendentemente, mi marido que no me llamó por los últimos siete meses, me dio una llamada para informarme que él estaba volviendo. Tan increíble !! Así fue como regresó ese mismo día, con mucho amor y alegría, y se disculpó por su error, y por el dolor que causó a mí ya mis hijos. Entonces, a partir de ese día, nuestra relación era ahora más fuerte de lo que era antes, con la ayuda del Dr. Okumas.
Por lo tanto, te asesoraré por ahí para contactar amablemente el mismo correo electrónico {okumasinstantspells@gmail.com}, si usted está en cualquier condición como esta, o si tiene algún problema relacionado con "traer su ex de vuelta o ganar casos de divorcio, enfermedad Curación, etc
Así que gracias al Dr. Okumas por traer de vuelta a mi marido, y trajo una gran alegría a mi familia una vez más.
{Okumasinstantspells@gmail.com}
Gracias…