La Corte Suprema de Justicia, a propósito de la Casación Nº
405-2013-Cusco, enfatizó que por el principio de flexibilización procesal
regente en los procesos de divorcio, el cónyuge perjudicado está facultado para
solicitar indemnización por vía de reconvención o acumulación indistintamente
En un proceso de divorcio, por separación de hecho, el
demandante sostuvo que su pareja le hostilizaba física y verbalmente lo cual
hacia la convivencia insoportable. Así, valiéndose que su pareja se
voluntariamente del domicilio conyugal, según hizo constar en un certificado
policial, demandó divorcio por separación de hecho. Para ello adjuntó entre los
medios probatorios una escritura pública sobre separación patrimonial,
liquidación de bienes gananciales y entrega de bienes propios y comunes; por lo
que en su entender dicho proceso no merecía mayor trámite.
Sin embargo, la emplazada al contestar la demanda, señaló
ser ella ser la cónyuge perjudicada, pues su esposo le fue infiel, teniendo un hijo
extramatrimonial y ser victima de constantes agresiones físicas, estando en una
ocasión internada por la gravedad.
Por otro lado señaló que el testimonio de escritura pública
de liquidación de bienes y sociedad de gananciales contiene firmas falsas, lo
cual se realizaron mientras estaba hospitalizada por una golpiza que le propino
el marido, ahora demandante. Mas aún la demandada culpo a su esposo por haberla
contagiado con virus del papiloma humano, por contagio sexual ,pues está se le
diagnostico dentro del matrimonio, estando su esposo también enfermo pero
renuente al tratamiento.
En ese sentido, la demandada reconvino solicitando
indemnización por daños, perjuicios y reparación por daño moral; porque fue
ella la victima de todo tipo de maltratos sumado al contagio de una grave
enfermedad, es ahora quien enfrenta un obstáculo para reanudar su vida.
El juzgador en sentencia de primera instancia, declaró
fundada la acción en cuanto a la pretensión de divorcio por causal de
separación de hecho; pero infundada la demanda de reconvención interpuesta por
daños y perjuicios . Cabe mencionar que la pareja reconoció tener una hija de
17 años de edad.
Sin embargo, en sentencia de segunda instancia, la Corte
Superior de Justicia del Cusco, declaró nulo el auto que denegó admitir como
prueba en este proceso el examen referido a la enfermedad contagiada a la
reconviniente, declarando también nula
la sentencia que declara infundada la demanda reconvencional.
Así, en otro orden del proceso, con respecto a la reconvención,
el juez en primera instancia determinó tenerla por fundada en parte, pero
infundada en el extremo del pedido de indemnización porque la accionante no
fundamentó su derecho a recibir una reparación conforme al monto demandado
($50.000, DOLARES AMERICANOS), estableciéndose un monto menor a su favor.
No obstante, ambas partes decidieron apelar; la
reconviniente sosteniendo que el juzgador no tuvo en cuenta la verdadera
magnitud del daño y la enfermedad contagiada por su ex cónyuge, y el demandado,
en tanto el presunto daño no ha sido acreditado fehacientemente.
Respecto a ello la instancia superior concluyó que se
encuentra acreditado que es el demandante, quien habría contagiado a la
demandada la enfermedad, y por tanto debe indemnizarla en un monto prudencial,
aumentando la condena por indemnización.
Finalmente, con pronunciamiento de la Corte Suprema se puso
fin al proceso, con lo cual se determinó una indemnización para la cónyuge
perjudicada, anotándose que en todo proceso de divorcio por causal de separación
de hecho, la parte que se considere la más perjudicada con la separación, se
encuentra facultada para solicitar la indemnización por cualquiera de las
formas de incorporación al proceso vía acumulación o reconvención.
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