sábado, 31 de marzo de 2018

UNIÓN DE HECHO, ¿QUÉ ES LO QUE UNO DEBE ACREDITAR PARA PODER INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO?, ¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ? ¿PUEDE ACCEDER A SER ATENDIDA EN LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?, EN LA UNIÓN DE HECHO, AL SER INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ¿SE PODRÍA SEPARAR EL PATRIMONIO?, REQUISITOS O ELEMENTOS CONDICIONANTES DEL CONCUBINATO, LA UNIÓN DE HECHO

UNIÓN DE HECHO


¿QUÉ ES LO QUE UNO DEBE ACREDITAR PARA PODER INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO?
Se necesitan: La identificación personal, el estado civil, la residencia habitual, la declaración de no ser menor de edad no emancipados; no vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad en segundo grado y la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, esto se hará, mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable o mediante escritura pública.
MI FAMILIAR CONVIVIÓ MÁS DE 50 AÑOS CON MI TÍO QUIEN FALLECIÓ HACE UNOS MESES ¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ? ¿PUEDE ACCEDER A SER ATENDIDA EN LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

EN LA UNIÓN DE HECHO, AL SER INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ¿SE PODRÍA SEPARAR EL PATRIMONIO?
Sí, las personas integrantes de una unión de hecho tienen  la posibilidad, al igual que una pareja unida por matrimonio, de elegir y variar el régimen patrimonial que regirá su unión. Es decir, la posibilidad de que elijan la separación de patrimonio, o sustituirla con las mismas formalidades para su inscripción en el momento que crean necesario, esto es, mediante escritura pública e inscripción en el registro personal.

SE CONSIDERAN COMO REQUISITOS O ELEMENTOS CONDICIONANTES DEL CONCUBINATO LA COHABITACIÓN Y COMUNIDAD DE LECHO; COMUNIDAD DE VIDA; NOTORIEDAD, SINGULARIDAD Y PERMANENCIA; elementos que de manera conjunta y concurrente deben reflejar la vida en común de la pareja, de modo que represente en lo sustancia la unión de sus vidas con el propósito de formar un hogar.
LA VOLUNTAD DE LA PAREJA CONVIVIENTE QUE COMPARTE EL MISMO LECHO, QUE DESARROLLA VIDA MARITAL, Y TIENE UN PROYECTO DE VIDA EN COMÚN, SE TRADUCE EN HECHOS CONCRETOS, como se señalara en el acápite precedente, los que serán llevados a cabo en un hogar común, ante la vista de terceros, quienes los vincularán tal como si fueran "esposos". De ahí, la importancia del elemento de la cohabitación que significa el vivir juntos en hogar de hecho. La comunidad de vida se verá representada en los actos diarios que desarrollen la pareja durante su convivencia, los valores y las perspectivas de proyecto de vida en común que compartan, demostrándose esa comunidad de vida en la adquisición de bienes.

LA UNIÓN DEL HOMBRE Y LA MUJER CONSISTENTES EN UN COMUNIDAD DE HECHO, HABITACIÓN Y DE VIDA DEBE SER SUSCEPTIBLE DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, NO DEBE SER OCULTADO POR LA PAREJA. Este rasgo de la notoriedad debe darse en la actitud que los concubinos asumen frente a la gente una actitud típicamente matrimonial. Sobre la singularidad del concubinato, el estado del concubino viene a traducirse en el hecho de una unión monogámica. Donde cada uno de los convivientes se encuentre libre de lazos matrimoniales, y que, asimismo, ellos no convivan simultáneamente con otras personas. De ahí que, se afiance la idea que el concubinato representa una unión de hecho estable y permanente entre un hombre y una mujer. Además debe tratarse de una unión duradera, permanente y mostrando estabilidad, imitando al matrimonio en este rasgo.

LA UNIÓN DE HECHO 
Es una suerte de matrimonio “informal” reconocido y protegido por las leyes y la constitución peruana, dicha protección se manifiesta en determinados efectos jurídicos derivados de su reconocimiento judicial siendo, entre todos, el más importante, la sujeción al régimen de sociedad de gananciales, siendo esta la razón más importante por la cual muchas parejas, en la actualidad, la solicitan.
La UNIÓN DE HECHO , según lo expresado por nuestro código civil, es la unión voluntaria y estable de un varón y una mujer, quienes libres de impedimentos matrimoniales, buscan alcanzar finalidades y cumplir con deberes semejantes a los del matrimonio. La unión de hecho, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años.


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DIVORCIO, ¿EXISTE ALGÚN REQUISITO PARA DIVORCIARSE POR MUTUO ACUERDO?, SI ME CASÉ SIN REALIZAR LA SEPARACIÓN DE BIENES, ¿PUEDO INICIAR UN DIVORCIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?, ¿SE PUEDE PEDIR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO?, TIPOS DE DIVORCIO, DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.

DIVORCIO

¿EXISTE ALGÚN REQUISITO PARA DIVORCIARSE POR MUTUO ACUERDO?

Sí. Se necesita que la decisión del divorcio sea libre y voluntaria de ambos cónyuges. De la misma forma, se necesita que hayan transcurrido por los menos dos años desde la celebración del matrimonio, también que exista una declaración jurada de no tener hijos menores o mayores con discapacidad. En caso que sí se tuviesen hijos menores se deberá adjuntar un Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y sentencia firme sobre los alimentos, tenencia y régimen de visitas del órgano jurisdiccional y/o acta del centro de conciliaciones.

SI ME CASÉ SIN REALIZAR LA SEPARACIÓN DE BIENES, ¿PUEDO INICIAR UN DIVORCIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

Sí, los cónyuges que se encuentran sujetos al régimen de sociedad de gananciales que decidan llevar a cabo un proceso de divorcio por cualquiera de las dos vías existentes: el divorcio por mutuo acuerdo o el divorcio por causal. Si se opta por el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán elaborar, con la ayuda de un abogado, una propuesta de división de los bienes de la sociedad, la cual debe ser presentada junto con la solicitud de divorcio. En el caso del divorcio por causal, al suponer un enfrentamiento entre los cónyuges, cada uno de ellos debe presentar en la demanda o contrademanda sus respectivas propuestas de liquidación de la sociedad.

¿SE PUEDE PEDIR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO?

Sí. El otorgamiento de una compensación económica por divorcio depende del cumplimiento de 2 condiciones: que la compensación sea solicitada por el cónyuge inocente y la existencia de un perjuicio grave contra el cónyuge inocente. Para empezar, debemos tener en cuenta que la compensación económica únicamente es exigible en el proceso de divorcio por causal. Siendo así, como es lógico el código solamente faculta al cónyuge inocente para solicitar una compensación económica por el divorcio. Además se requiere que aquellos hechos que hayan determinado el divorcio comprometan gravemente el legítimo interés personal del cónyuge.

TIPOS DE DIVORCIO 
1. DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA 
2. DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO


EL DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA es aquel tipo de divorcio que se produce como consecuencia del incumplimiento de los deberes más importantes del matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Siendo así, en este tipo de divorcio se podría encontrar dos partes: a la parte culpable y a la parte inocente.

Como es evidente, se le considerará como cónyuge culpable a aquel que incurrió en falta en relación a los deberes del matrimonio y se le considerará inocente al que sufre las consecuencias de dicho acto.

La consecuencia más importante del divorcio por causal específica es que sobre el cónyuge recaen una serie de efectos a modo de sanción. Algunas causales son: adulterio, violencia física o psicológica, injuria grave, abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos o cuando a duración sumada de los periodos exceda ese plazo, conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común, uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio, homosexualidad sobreviniente al matrimonio, condena por delito doloso o pena privativa de libertad mayor de 2 años impuesta después de la celebración del matrimonio, la imposibilidad de hacer vida común debidamente probada en proceso judicial, enfermedad mental y enfermedad contagiosa.

EL DIVORCIO POR MUTUO DISENSO es aquel que se produce por la libre decisión de los cónyuges de ponerle fin al vínculo matrimonial. Aquí no existe ni cónyuge culpable ni cónyuge inocente. En este tipo de divorcio, los cónyuges tampoco están obligados a ventilar las razones del ocaso matrimonial.

EL DIVORCIO es el medio a través del cual se le pone fin al matrimonio. 
Debe tramitarse por la vía procedimental más larga que existe, esto es, por la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.

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