sábado, 31 de marzo de 2018

DIVORCIO, ¿EXISTE ALGÚN REQUISITO PARA DIVORCIARSE POR MUTUO ACUERDO?, SI ME CASÉ SIN REALIZAR LA SEPARACIÓN DE BIENES, ¿PUEDO INICIAR UN DIVORCIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?, ¿SE PUEDE PEDIR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO?, TIPOS DE DIVORCIO, DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.

DIVORCIO

¿EXISTE ALGÚN REQUISITO PARA DIVORCIARSE POR MUTUO ACUERDO?

Sí. Se necesita que la decisión del divorcio sea libre y voluntaria de ambos cónyuges. De la misma forma, se necesita que hayan transcurrido por los menos dos años desde la celebración del matrimonio, también que exista una declaración jurada de no tener hijos menores o mayores con discapacidad. En caso que sí se tuviesen hijos menores se deberá adjuntar un Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y sentencia firme sobre los alimentos, tenencia y régimen de visitas del órgano jurisdiccional y/o acta del centro de conciliaciones.

SI ME CASÉ SIN REALIZAR LA SEPARACIÓN DE BIENES, ¿PUEDO INICIAR UN DIVORCIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

Sí, los cónyuges que se encuentran sujetos al régimen de sociedad de gananciales que decidan llevar a cabo un proceso de divorcio por cualquiera de las dos vías existentes: el divorcio por mutuo acuerdo o el divorcio por causal. Si se opta por el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán elaborar, con la ayuda de un abogado, una propuesta de división de los bienes de la sociedad, la cual debe ser presentada junto con la solicitud de divorcio. En el caso del divorcio por causal, al suponer un enfrentamiento entre los cónyuges, cada uno de ellos debe presentar en la demanda o contrademanda sus respectivas propuestas de liquidación de la sociedad.

¿SE PUEDE PEDIR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO?

Sí. El otorgamiento de una compensación económica por divorcio depende del cumplimiento de 2 condiciones: que la compensación sea solicitada por el cónyuge inocente y la existencia de un perjuicio grave contra el cónyuge inocente. Para empezar, debemos tener en cuenta que la compensación económica únicamente es exigible en el proceso de divorcio por causal. Siendo así, como es lógico el código solamente faculta al cónyuge inocente para solicitar una compensación económica por el divorcio. Además se requiere que aquellos hechos que hayan determinado el divorcio comprometan gravemente el legítimo interés personal del cónyuge.

TIPOS DE DIVORCIO 
1. DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA 
2. DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO


EL DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA es aquel tipo de divorcio que se produce como consecuencia del incumplimiento de los deberes más importantes del matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Siendo así, en este tipo de divorcio se podría encontrar dos partes: a la parte culpable y a la parte inocente.

Como es evidente, se le considerará como cónyuge culpable a aquel que incurrió en falta en relación a los deberes del matrimonio y se le considerará inocente al que sufre las consecuencias de dicho acto.

La consecuencia más importante del divorcio por causal específica es que sobre el cónyuge recaen una serie de efectos a modo de sanción. Algunas causales son: adulterio, violencia física o psicológica, injuria grave, abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos o cuando a duración sumada de los periodos exceda ese plazo, conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común, uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio, homosexualidad sobreviniente al matrimonio, condena por delito doloso o pena privativa de libertad mayor de 2 años impuesta después de la celebración del matrimonio, la imposibilidad de hacer vida común debidamente probada en proceso judicial, enfermedad mental y enfermedad contagiosa.

EL DIVORCIO POR MUTUO DISENSO es aquel que se produce por la libre decisión de los cónyuges de ponerle fin al vínculo matrimonial. Aquí no existe ni cónyuge culpable ni cónyuge inocente. En este tipo de divorcio, los cónyuges tampoco están obligados a ventilar las razones del ocaso matrimonial.

EL DIVORCIO es el medio a través del cual se le pone fin al matrimonio. 
Debe tramitarse por la vía procedimental más larga que existe, esto es, por la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.

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