viernes, 6 de diciembre de 2019

DEL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

El adulterio importa siempre una ofensa a la fe conyugal comprometida a partir de la celebración del matrimonio; significa la violación al deber de fidelidad material y moral que se deben los esposos. El adulterio es tipificado como una relación sexual extramatrimonial de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo que no es su cónyuge; es una unión corporal o carnal de un hombre con una mujer estando uno de ellos o ambos casados con otra tercera persona, razón por la cual la unión sexual resulta siendo ilegítima. En su origen etimológico, la palabra «adulterio» proviene de las voces latinas «alterius» y «torus», que quiere decir lecho de otro, en razón de que la mujer era considerada como parte del lecho de su marido, y no él de ella. En el contexto jurídico, el adulterio se concibe como aquella relación interpersonal e intersexual que sostiene el hombre o la mujer, siendo casados, con otra persona distinta a la de su cónyuge. En su sentido técnico y restringido, de hecho es el ayuntamiento o unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su esposa o su esposo, por ello se configura como una relación sexual ilegítima fuera del matrimonio que vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad que recíprocamente se juraron los esposos al constituir el matrimonio. De acuerdo con Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Adulterio proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal. Escriche define al adulterio como “un acto de una persona casada que violando la fe conyugal concede sus favores a otra” “Para demostrar el adulterio se exige la prueba directa o conjetural, es decir de elementos para llevar el ánimo del juzgador a la convicción precisa de que el adulterio se ha consumado, lo que resulta presunciones graves, precisas y concordantes”. La Gaceta Judicial serie XII No serie No. 2 pág. 367 “señala que el adulterio dada la intimidad en que se perpetra el hecho, solo puede estar sujeto a prueba conjetural, que debe apreciarla el Juez tomando en consideración, las presunciones graves, precisas y concordantes que aparezcan del proceso.”. Sin embargo, en la doctrina moderna, el concepto contextualiza un margen más amplio que la simple infidelidad sexual, porque tiende a involucrar a las otras formas de conducta desleal que indudablemente llevan al convencimiento de la existencia de las relaciones sentimentales que importan infidelidad conyugal, razonamiento que nos lleva a discriminar la existencia de dos clases de adulterio: el material y el moral. El primero, esencialmente implica la violación del deber de la fidelidad sexual que se deben los cónyuges, como un derecho exclusivo reservado sólo entre los cónyuges. En el segundo caso, estamos hablando de la infidelidad moral que refleja un conjunto de conductas que violando el juramento hecho durante la constitución del matrimonio, exponen por su imprudencia y ligereza la reputación del otro cónyuge, que sin llegar precisamente a las relaciones sexuales, comprometen la esencia del matrimonio. En muchas situaciones no ha quedado demostrada la relación extramatrimonial, aun cuando pudiese conjeturarse la existencia de un vínculo con persona distinta al del cónyuge. Tampoco se había corroborado el quebrantamiento de la fidelidad sexual, tratándose de los actos calificados de infidelidad moral consistentes en cualquier lazo de amistad o afectuosidad excesiva con un tercero, susceptible de lesionar la reputación o los sentimientos del otro cónyuge. Por ello es que se afirma que el deber de fidelidad conyugal no siempre se viola a través del adulterio material (relación sexual extramatrimonial), sino también mediante comportamientos que menoscaben la idea de exclusividad propia del vínculo matrimonial. Para que el adulterio se materialice es necesario que exista en primera instancia el matrimonio. Pero que es el matrimonio, Según (Larrea Holguín, 2005, pág. 447) “es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. Al hablar de vínculo conyugal expresamos la unión que se da entre dos personas de distinto sexo, con la finalidad de procrear ayudarse mutuamente y conformar un núcleo familiar, es decir constituir una nueva base para el desarrollo de la sociedad. Este vínculo conyugal es considerado para la Legislación Ecuatoriana según el (Código Civil, 1999, página 51) en su Artículo 81 tipifica “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”; concretando de mejor forma esta definición y lo que busca el matrimonio con lo tipificado en el (Código Civil, 1999) en su Art.134, Título V que habla sobre las Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges; “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida ". El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. Podríamos entender por adulterio como la violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto. Constituye una violación al deber de fidelidad y de respeto que naturalmente debe existir en el matrimonio, y que, asimismo, hace presumir la existencia de relaciones sexuales con persona distinta de su primer cónyuge, como lo exige la causal de adulterio. Es importante subrayar que la familia se basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos recíprocos, como son el mutuo auxilio, vida en común, asistencia y socorro, en casos de enfermedad, fidelidad y débito carnal. Toda persona tiene libertad para casarse o no, pero una vez casada, contrae las obligaciones y derechos que el matrimonio conlleva. Esta conducta que no es posible que sea tutelada por la ley, ya que es completamente contraria a la esencia misma del matrimonio, que sólo puede subsistir basada en la fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas costumbres. Como la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave, integrándose como causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad; para la comprobación del adulterio como causal de divorcio debe admitirse la prueba indirecta, habida cuenta de que el medio directo para la comprobación de esa causal es casi imposible, no menos cierto es que ese medio de convicción indirecto debe encaminarse a demostrar precisamente la conducta infiel del cónyuge demandado, así como la mecánica del adulterio, y por tanto el actor tiene la carga de probar en el juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas distintas de su cónyuge, para así satisfacer las exigencias legales y el juzgador pueda apreciar la conducta indebida imputada al demandado. Se requieren fundamentalmente dos elemento: 1.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge de otro sexo; y 2.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto. Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio. Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal. El fundamento de esta causal de divorcio, prevista en el numeral 1 del artículo 110 del Código Civil, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. La fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio ejemplar, monogámino y estable.

domingo, 21 de octubre de 2018

Divorcio Rápido Notarial Descripción, Divorcio Ulterior Notarial, Separación Convencional Notarial, Requisitos,










sábado, 20 de octubre de 2018

DIVORCIO ULTERIOR NOTARIAL, REQUISITOS, PASOS

DIVORCIO ULTERIOR NOTARIAL
Para obtener el Divorcio Ulterior debes solicitarlo en la misma notaría en la que se llevó a cabo tu Separación Convencional. Asimismo, deben haber pasado como mínimo 2 meses desde que se declaró la separación mediante el acta notarial.

Existe una serie de requisitos generales, pero cada notaría establece los detalles, así como el costo. Para conocer las condiciones específicas de tu caso, comunícate con la notaría correspondiente.

REQUISITOS PARA EL DIVORCIO ULTERIOR NOTARIAL
Los requisitos y condiciones generales son:

Duración de la separación: Deben haber pasado al menos 2 meses desde que se dio la Separación Convencional.
Solicitud: Tú o tu cónyuge pueden pedir al notario la disolución del vínculo matrimonial, mediante una solicitud firmada, según lo indique la notaría. No es necesario que lo hagan los dos.
Documento de identidad: Del cónyuge que solicita el Divorcio Ulterior.
Documentos adicionales: La notaría te puede solicitar presentar copia o datos de los documentos relacionados con la Separación Convencional.
Pago de tasa: Presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El monto varía según la notaría.
Esto puede variar dependiendo del lugar. Asimismo, algunas notarías tienen formatos ya definidos para las solicitudes y documentos a presentar.

PASOS PARA EL DIVORCIO ULTERIOR
1. Revisa los requisitos
Verifica cumplir los requisitos y reúne los documentos necesarios, de acuerdo a lo que indique la notaría elegida.

2. Paga la tasa y presenta los documentos
Paga la tasa que y presenta tu solicitud y documentación.

3. Disolución del vínculo matrimonial
Si todo está conforme, el notario resolverá la solicitud en un plazo no mayor de 15 días y se declarará el Divorcio Ulterior. Asimismo, dispondrá que este se inscriba en el registro correspondiente.

sábado, 31 de marzo de 2018

UNIÓN DE HECHO, ¿QUÉ ES LO QUE UNO DEBE ACREDITAR PARA PODER INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO?, ¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ? ¿PUEDE ACCEDER A SER ATENDIDA EN LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?, EN LA UNIÓN DE HECHO, AL SER INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ¿SE PODRÍA SEPARAR EL PATRIMONIO?, REQUISITOS O ELEMENTOS CONDICIONANTES DEL CONCUBINATO, LA UNIÓN DE HECHO

UNIÓN DE HECHO


¿QUÉ ES LO QUE UNO DEBE ACREDITAR PARA PODER INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO?
Se necesitan: La identificación personal, el estado civil, la residencia habitual, la declaración de no ser menor de edad no emancipados; no vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o colaterales por consanguinidad en segundo grado y la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, esto se hará, mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable o mediante escritura pública.
MI FAMILIAR CONVIVIÓ MÁS DE 50 AÑOS CON MI TÍO QUIEN FALLECIÓ HACE UNOS MESES ¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ? ¿PUEDE ACCEDER A SER ATENDIDA EN LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

EN LA UNIÓN DE HECHO, AL SER INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS ¿SE PODRÍA SEPARAR EL PATRIMONIO?
Sí, las personas integrantes de una unión de hecho tienen  la posibilidad, al igual que una pareja unida por matrimonio, de elegir y variar el régimen patrimonial que regirá su unión. Es decir, la posibilidad de que elijan la separación de patrimonio, o sustituirla con las mismas formalidades para su inscripción en el momento que crean necesario, esto es, mediante escritura pública e inscripción en el registro personal.

SE CONSIDERAN COMO REQUISITOS O ELEMENTOS CONDICIONANTES DEL CONCUBINATO LA COHABITACIÓN Y COMUNIDAD DE LECHO; COMUNIDAD DE VIDA; NOTORIEDAD, SINGULARIDAD Y PERMANENCIA; elementos que de manera conjunta y concurrente deben reflejar la vida en común de la pareja, de modo que represente en lo sustancia la unión de sus vidas con el propósito de formar un hogar.
LA VOLUNTAD DE LA PAREJA CONVIVIENTE QUE COMPARTE EL MISMO LECHO, QUE DESARROLLA VIDA MARITAL, Y TIENE UN PROYECTO DE VIDA EN COMÚN, SE TRADUCE EN HECHOS CONCRETOS, como se señalara en el acápite precedente, los que serán llevados a cabo en un hogar común, ante la vista de terceros, quienes los vincularán tal como si fueran "esposos". De ahí, la importancia del elemento de la cohabitación que significa el vivir juntos en hogar de hecho. La comunidad de vida se verá representada en los actos diarios que desarrollen la pareja durante su convivencia, los valores y las perspectivas de proyecto de vida en común que compartan, demostrándose esa comunidad de vida en la adquisición de bienes.

LA UNIÓN DEL HOMBRE Y LA MUJER CONSISTENTES EN UN COMUNIDAD DE HECHO, HABITACIÓN Y DE VIDA DEBE SER SUSCEPTIBLE DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, NO DEBE SER OCULTADO POR LA PAREJA. Este rasgo de la notoriedad debe darse en la actitud que los concubinos asumen frente a la gente una actitud típicamente matrimonial. Sobre la singularidad del concubinato, el estado del concubino viene a traducirse en el hecho de una unión monogámica. Donde cada uno de los convivientes se encuentre libre de lazos matrimoniales, y que, asimismo, ellos no convivan simultáneamente con otras personas. De ahí que, se afiance la idea que el concubinato representa una unión de hecho estable y permanente entre un hombre y una mujer. Además debe tratarse de una unión duradera, permanente y mostrando estabilidad, imitando al matrimonio en este rasgo.

LA UNIÓN DE HECHO 
Es una suerte de matrimonio “informal” reconocido y protegido por las leyes y la constitución peruana, dicha protección se manifiesta en determinados efectos jurídicos derivados de su reconocimiento judicial siendo, entre todos, el más importante, la sujeción al régimen de sociedad de gananciales, siendo esta la razón más importante por la cual muchas parejas, en la actualidad, la solicitan.
La UNIÓN DE HECHO , según lo expresado por nuestro código civil, es la unión voluntaria y estable de un varón y una mujer, quienes libres de impedimentos matrimoniales, buscan alcanzar finalidades y cumplir con deberes semejantes a los del matrimonio. La unión de hecho, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años.


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DIVORCIO, ¿EXISTE ALGÚN REQUISITO PARA DIVORCIARSE POR MUTUO ACUERDO?, SI ME CASÉ SIN REALIZAR LA SEPARACIÓN DE BIENES, ¿PUEDO INICIAR UN DIVORCIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?, ¿SE PUEDE PEDIR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO?, TIPOS DE DIVORCIO, DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.

DIVORCIO

¿EXISTE ALGÚN REQUISITO PARA DIVORCIARSE POR MUTUO ACUERDO?

Sí. Se necesita que la decisión del divorcio sea libre y voluntaria de ambos cónyuges. De la misma forma, se necesita que hayan transcurrido por los menos dos años desde la celebración del matrimonio, también que exista una declaración jurada de no tener hijos menores o mayores con discapacidad. En caso que sí se tuviesen hijos menores se deberá adjuntar un Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y sentencia firme sobre los alimentos, tenencia y régimen de visitas del órgano jurisdiccional y/o acta del centro de conciliaciones.

SI ME CASÉ SIN REALIZAR LA SEPARACIÓN DE BIENES, ¿PUEDO INICIAR UN DIVORCIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

Sí, los cónyuges que se encuentran sujetos al régimen de sociedad de gananciales que decidan llevar a cabo un proceso de divorcio por cualquiera de las dos vías existentes: el divorcio por mutuo acuerdo o el divorcio por causal. Si se opta por el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán elaborar, con la ayuda de un abogado, una propuesta de división de los bienes de la sociedad, la cual debe ser presentada junto con la solicitud de divorcio. En el caso del divorcio por causal, al suponer un enfrentamiento entre los cónyuges, cada uno de ellos debe presentar en la demanda o contrademanda sus respectivas propuestas de liquidación de la sociedad.

¿SE PUEDE PEDIR UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DIVORCIO?

Sí. El otorgamiento de una compensación económica por divorcio depende del cumplimiento de 2 condiciones: que la compensación sea solicitada por el cónyuge inocente y la existencia de un perjuicio grave contra el cónyuge inocente. Para empezar, debemos tener en cuenta que la compensación económica únicamente es exigible en el proceso de divorcio por causal. Siendo así, como es lógico el código solamente faculta al cónyuge inocente para solicitar una compensación económica por el divorcio. Además se requiere que aquellos hechos que hayan determinado el divorcio comprometan gravemente el legítimo interés personal del cónyuge.

TIPOS DE DIVORCIO 
1. DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA 
2. DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO


EL DIVORCIO POR CAUSAL ESPECÍFICA es aquel tipo de divorcio que se produce como consecuencia del incumplimiento de los deberes más importantes del matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Siendo así, en este tipo de divorcio se podría encontrar dos partes: a la parte culpable y a la parte inocente.

Como es evidente, se le considerará como cónyuge culpable a aquel que incurrió en falta en relación a los deberes del matrimonio y se le considerará inocente al que sufre las consecuencias de dicho acto.

La consecuencia más importante del divorcio por causal específica es que sobre el cónyuge recaen una serie de efectos a modo de sanción. Algunas causales son: adulterio, violencia física o psicológica, injuria grave, abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos o cuando a duración sumada de los periodos exceda ese plazo, conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común, uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio, homosexualidad sobreviniente al matrimonio, condena por delito doloso o pena privativa de libertad mayor de 2 años impuesta después de la celebración del matrimonio, la imposibilidad de hacer vida común debidamente probada en proceso judicial, enfermedad mental y enfermedad contagiosa.

EL DIVORCIO POR MUTUO DISENSO es aquel que se produce por la libre decisión de los cónyuges de ponerle fin al vínculo matrimonial. Aquí no existe ni cónyuge culpable ni cónyuge inocente. En este tipo de divorcio, los cónyuges tampoco están obligados a ventilar las razones del ocaso matrimonial.

EL DIVORCIO es el medio a través del cual se le pone fin al matrimonio. 
Debe tramitarse por la vía procedimental más larga que existe, esto es, por la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.

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martes, 23 de diciembre de 2014

CAS. N° 1744-2004-SANTA: “EL ADULTERIO NO ES UNA CAUSAL DE DIVORCIO CON EFECTOS PERMANENTES SINO DE CONSTITUCIÓN INMEDIATA.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

En la actualidad puede tramitar su divorcio desde la comodidad de su casa, no es necesario estar presentes en dicho procedimiento, ni residir en el país. Los requisitos para dicho proceso son:
 Solicitud suscrita por ambos cónyuges.
Partida de matrimonio actualizada (tres meses de antigüedad).
Declaración jurada simple suscrita por ambos cónyuges de no tener hijos menores o mayores con incapacidad, si fuera el caso. O de ser el caso Acta conciliatoria o resolución judicial firme, en caso de hijos menores de edad o mayores con incapacidad, si los hubiera, respecto a la tenencia, alimentos, régimen de visitas y patria potestad.
 Declaración jurada simple suscrita por ambos cónyuges de no tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
 Declaración jurada simple del último domicilio conyugal.

SEPARACIÓN CONVENCIONAL
Se podrá interponer una demanda por Separación Convencional cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Art. 333, inciso 13:
La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
Los cónyuges pueden divorciarse ante el Poder Judicial, ante la Notaría o ante la Municipalidad.
ANTE EL PODER JUDICIAL – CÓDIGO CIVIL
- Si los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, y han estado casado mínimo dos años, pueden iniciar un proceso de separación convencional de acuerdo a lo establecido en el Art. 333 inciso 13 del Código Civil Peruano.
-No puede demandarse directamente el divorcio sin previamente haber solicitado la separación de cuerpos.
- EL PROCESO SERÁ EL SIGUIENTE:
Implica la calificación de la demanda que comprende un acuerdo y el posterior traslado al Ministerio Público si hay hijos menores de edad.
Deberá existir un acuerdo en lo que respecta a los alimentos para los hijos y la pareja, tenencia o régimen de visitas de los hijos si los tuvieran. Es decir se presentará una demanda con una Propuesta de Convenio en el caso que hubieran hijos menores de 18 años o hijos mayores con discapacidad. En el caso no haya hijos menores, se presentará un Inventario legalizado de los bienes. Las firmas deberán legalizarse ante un Notario Público.
-Se realizará un Audiencia.
Si los cónyuges no revocan su decisión dentro de los treinta días naturales posteriores a su realización, se encuentran expeditos los autos para la emisión de la sentencia de separación convencional.
-Luego de ser notificados, cualquiera de los cónyuges luego de transcurridos dos meses pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial.
-El juez tiene la posibilidad de aprobar o desaprobar el convenio propuesto, cuando se trate de pensión alimenticia, la patria potestad y otros derechos de los menores o incapaces. El Ministerio Público tiene un papel primordial pues protegerá  a la familia y a los hijos menores.
- Es tramitado en un proceso sumarísimo, tal como lo establecen los artículos 573 a 580 del Código Procesal Civil. El proceso puede demorar dos a cuatro meses.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARÍAS
Las leyes que se aplican son:
-Ley N° 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y las Notarías o conocida como Ley de Divorcio Rápido
-Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS NOTARÍAS
-El proceso podrá durar entre tres a seis meses.
-Tiene dos fases: separación convencional y el divorcio.
-Si los cónyuges han resuelto el tema de Tenencia, Régimen de Visitas así como Alimentos ante un Juzgado o un Centro de Conciliación, entonces podrán acogerse a la Ley del Divorcio Municipal o Notarial. Téngase en cuenta que este procedimiento también le demandará tiempo en realizarlo. Es así, que deberá adicionarle el tiempo que le tomará en la Notaría.
-Se deberá tener un abogado.
- Tiene dos fases: separación convencional y el divorcio.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Notarios.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única. En esta Audiencia los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.
-Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, es decir, sólo por causas que estén debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
Si no está justificada la ausencia, se entenderá que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En una segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
3.- SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS MUNICIPALIDADES
La ley que se aplica es:
-Ley N° 29227 o conocida como Ley de Divorcio Rápido.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES
-Deben haber estado casado los cónyuges mínimo por dos años.
-Si los cónyuges han resuelto el tema de Tenencia, Régimen de Visitas así como alimentos ante un Juzgado o un Centro de Conciliación, entonces podrán acogerse a la Ley del Divorcio Municipal o Notarial. Téngase en cuenta que este procedimiento también le demandará tiempo en realizarlo. Es así, que deberá adicionarle el tiempo que le tomará en la Municipalidad.
-El proceso podrá durar entre tres a seis meses
-Deberá tener un abogado.
-Los funcionarios competentes para llevar a cabo este procedimiento no contencioso son los Alcaldes.
-Este procedimiento es no contencioso, es decir, los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, no hay causales.
-La solicitud para la separación convencional y divorcio ulterior se presenta en la Audiencia Única.
En esta Audiencia los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional. Si uno de los cónyuges no asiste a esta audiencia o ambos cónyuges no asiste a la misma, es decir, sólo por causas que estén debidamente justificadas, el Alcalde convocará a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.
Si no está justificada la ausencia, se entenderá que las partes desisten de seguir adelante con este procedimiento.
En una segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declarará concluido el procedimiento.
-Los cónyuges podrán otorgar poder por escritura pública en el que especificarán sus facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior. Éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos. Divorcio ulterior.

El Divorcio  deriva de una decisión judicial, es decir, de una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
Divorcio en Perú
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CAUSALES PARA DIVORCIARSE EN PERÚ:


1.- ADULTERIO
2.- VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA QUE EL JUEZ APRECIARA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS
3.- ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL OTRO CONYUGE
4.- INJURIA GRAVE QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN
5.- ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS CONTINUOS
6.- CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN
7.- CAUSAL DE USO HABITUAL E INJUSTIFICADO DE LAS DROGAS O DE SUSTANCIAS QUE PUEDA GENERAR TOXICOMANIA
8.- CAUSAL DE ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISIÓN SEXUAL
9.- CAUSAL DE HOMOSEXUALIDAD SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO
10.- CAUSAL POR CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE DOS AÑOS IMPUESTA DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
11.- CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, DEBIDAMENTE PROBADA EN PROCESO JUDICIAL
12.- LA SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES DURANTE UN PERÍODO ININTERRUMPIDO DE DOS AÑOS.
13.- LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL.
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LOS HIJOS DEL DIVORCIO


Los divorcios son procesos dolorosos, y traumáticos para los hijos. Sin embargo, vale aclarar que no es saludable para un niño sentir que tiene que elegir con quien se va luego, de un divorcio. Habrá que tener en cuenta que es compromiso de ambos padres hacerse cargo de su hijo en todo sentido luego, de realizada la separación.
Las criaturas pueden elaborar y procesar el divorcio de sus padres sin verse tan afectados, pudiendo llegar a integrar dos hogares, casa de papi y casa de mami, hogares a los que ellos pertenecen, y son parte de esas dos familias. Sin embargo, hay algunos casos donde las peleas de los padres generan dos bandos enfrentados abiertamente a los ojos del chico, con lo cual el chico decide por uno de ellos. Evidentemente, esta situación de enfrentamiento entre los padres daña psicológicamente a los niños.
Los divorcios deben de cumplir con su función, y los padres lograr hacer divorcios responsables, es decir, las agresiones verbales y físicas (en algunos casos) deben de terminar, logrando paz en cada uno de los padres, quienes de alguna forma pueden llegar a ser divorciados viviendo en armonía, y salvando la salud mental de sus hijos.
Síntomas que puede llegar a generar el divorcio: trastornos del sueño, las fobias, las regresiones, los miedos o el bajo rendimiento escolar, timidez, tristeza, irritabilidad, y en muchos casos, cuadros de trastornos del ánimo.
Los niños no pueden vivir en una perpetua discordia entre sus padres ya que el pequeño podría llegar a vivirlo como una amenaza sobre su propia seguridad, y estabilidad, en un hogar donde los padres viven en desacuerdo.
Recordemos que para los niños el divorcio al inicio suele ser misterioso, pero, no por mucho tiempo, porque se trata de una situación legal que también, para los hijos suma una solución a semejante problema.

Finalmente, un divorcio no necesariamente representa una tragedia siempre y cuando sea manejado con cuidado por ambos padres. Una tragedia es ver a un niño sufrir desconsoladamente por las riñas de sus padres diariamente y más aún cuando hablamos de maltrato y abuso contra uno de los progenitores. Recordemos que la función del divorcio responsable compromete a ambos padres a brindarles a sus hijos "una mejor calidad de vida en términos emocionales".
Fuente: Era tabú

sábado, 30 de noviembre de 2013

SE PUEDE PEDIR INDEMNIZACIÓN EN PROCESO DE DIVORCIO VÍA ACUMULACIÓN O RECONVENCIÓN.


La Corte Suprema de Justicia, a propósito de la Casación Nº 405-2013-Cusco, enfatizó que por el principio de flexibilización procesal regente en los procesos de divorcio, el cónyuge perjudicado está facultado para solicitar indemnización por vía de reconvención o acumulación indistintamente
En un proceso de divorcio, por separación de hecho, el demandante sostuvo que su pareja le hostilizaba física y verbalmente lo cual hacia la convivencia insoportable. Así, valiéndose que su pareja se voluntariamente del domicilio conyugal, según hizo constar en un certificado policial, demandó divorcio por separación de hecho. Para ello adjuntó entre los medios probatorios una escritura pública sobre separación patrimonial, liquidación de bienes gananciales y entrega de bienes propios y comunes; por lo que en su entender dicho proceso no merecía mayor trámite.
Sin embargo, la emplazada al contestar la demanda, señaló ser ella ser la cónyuge perjudicada, pues su esposo le fue infiel, teniendo un hijo extramatrimonial y ser victima de constantes agresiones físicas, estando en una ocasión internada por la gravedad.
Por otro lado señaló que el testimonio de escritura pública de liquidación de bienes y sociedad de gananciales contiene firmas falsas, lo cual se realizaron mientras estaba hospitalizada por una golpiza que le propino el marido, ahora demandante. Mas aún la demandada culpo a su esposo por haberla contagiado con virus del papiloma humano, por contagio sexual ,pues está se le diagnostico dentro del matrimonio, estando su esposo también enfermo pero renuente al tratamiento.
En ese sentido, la demandada reconvino solicitando indemnización por daños, perjuicios y reparación por daño moral; porque fue ella la victima de todo tipo de maltratos sumado al contagio de una grave enfermedad, es ahora quien enfrenta un obstáculo para reanudar su vida.
El juzgador en sentencia de primera instancia, declaró fundada la acción en cuanto a la pretensión de divorcio por causal de separación de hecho; pero infundada la demanda de reconvención interpuesta por daños y perjuicios . Cabe mencionar que la pareja reconoció tener una hija de 17 años de edad.
Sin embargo, en sentencia de segunda instancia, la Corte Superior de Justicia del Cusco, declaró nulo el auto que denegó admitir como prueba en este proceso el examen referido a la enfermedad contagiada a la reconviniente, declarando también  nula la sentencia que declara infundada la demanda reconvencional.
Así, en otro orden del proceso, con respecto a la reconvención, el juez en primera instancia determinó tenerla por fundada en parte, pero infundada en el extremo del pedido de indemnización porque la accionante no fundamentó su derecho a recibir una reparación conforme al monto demandado ($50.000, DOLARES AMERICANOS), estableciéndose un monto menor a su favor.
No obstante, ambas partes decidieron apelar; la reconviniente sosteniendo que el juzgador no tuvo en cuenta la verdadera magnitud del daño y la enfermedad contagiada por su ex cónyuge, y el demandado, en tanto el presunto daño no ha sido acreditado fehacientemente.
Respecto a ello la instancia superior concluyó que se encuentra acreditado que es el demandante, quien habría contagiado a la demandada la enfermedad, y por tanto debe indemnizarla en un monto prudencial, aumentando la condena por indemnización.
Finalmente, con pronunciamiento de la Corte Suprema se puso fin al proceso, con lo cual se determinó una indemnización para la cónyuge perjudicada, anotándose que en todo proceso de divorcio por causal de separación de hecho, la parte que se considere la más perjudicada con la separación, se encuentra facultada para solicitar la indemnización por cualquiera de las formas de incorporación al proceso vía acumulación o reconvención.