viernes, 6 de diciembre de 2019

DEL ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

El adulterio importa siempre una ofensa a la fe conyugal comprometida a partir de la celebración del matrimonio; significa la violación al deber de fidelidad material y moral que se deben los esposos. El adulterio es tipificado como una relación sexual extramatrimonial de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo que no es su cónyuge; es una unión corporal o carnal de un hombre con una mujer estando uno de ellos o ambos casados con otra tercera persona, razón por la cual la unión sexual resulta siendo ilegítima. En su origen etimológico, la palabra «adulterio» proviene de las voces latinas «alterius» y «torus», que quiere decir lecho de otro, en razón de que la mujer era considerada como parte del lecho de su marido, y no él de ella. En el contexto jurídico, el adulterio se concibe como aquella relación interpersonal e intersexual que sostiene el hombre o la mujer, siendo casados, con otra persona distinta a la de su cónyuge. En su sentido técnico y restringido, de hecho es el ayuntamiento o unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su esposa o su esposo, por ello se configura como una relación sexual ilegítima fuera del matrimonio que vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad que recíprocamente se juraron los esposos al constituir el matrimonio. De acuerdo con Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Adulterio proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal. Escriche define al adulterio como “un acto de una persona casada que violando la fe conyugal concede sus favores a otra” “Para demostrar el adulterio se exige la prueba directa o conjetural, es decir de elementos para llevar el ánimo del juzgador a la convicción precisa de que el adulterio se ha consumado, lo que resulta presunciones graves, precisas y concordantes”. La Gaceta Judicial serie XII No serie No. 2 pág. 367 “señala que el adulterio dada la intimidad en que se perpetra el hecho, solo puede estar sujeto a prueba conjetural, que debe apreciarla el Juez tomando en consideración, las presunciones graves, precisas y concordantes que aparezcan del proceso.”. Sin embargo, en la doctrina moderna, el concepto contextualiza un margen más amplio que la simple infidelidad sexual, porque tiende a involucrar a las otras formas de conducta desleal que indudablemente llevan al convencimiento de la existencia de las relaciones sentimentales que importan infidelidad conyugal, razonamiento que nos lleva a discriminar la existencia de dos clases de adulterio: el material y el moral. El primero, esencialmente implica la violación del deber de la fidelidad sexual que se deben los cónyuges, como un derecho exclusivo reservado sólo entre los cónyuges. En el segundo caso, estamos hablando de la infidelidad moral que refleja un conjunto de conductas que violando el juramento hecho durante la constitución del matrimonio, exponen por su imprudencia y ligereza la reputación del otro cónyuge, que sin llegar precisamente a las relaciones sexuales, comprometen la esencia del matrimonio. En muchas situaciones no ha quedado demostrada la relación extramatrimonial, aun cuando pudiese conjeturarse la existencia de un vínculo con persona distinta al del cónyuge. Tampoco se había corroborado el quebrantamiento de la fidelidad sexual, tratándose de los actos calificados de infidelidad moral consistentes en cualquier lazo de amistad o afectuosidad excesiva con un tercero, susceptible de lesionar la reputación o los sentimientos del otro cónyuge. Por ello es que se afirma que el deber de fidelidad conyugal no siempre se viola a través del adulterio material (relación sexual extramatrimonial), sino también mediante comportamientos que menoscaben la idea de exclusividad propia del vínculo matrimonial. Para que el adulterio se materialice es necesario que exista en primera instancia el matrimonio. Pero que es el matrimonio, Según (Larrea Holguín, 2005, pág. 447) “es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. Al hablar de vínculo conyugal expresamos la unión que se da entre dos personas de distinto sexo, con la finalidad de procrear ayudarse mutuamente y conformar un núcleo familiar, es decir constituir una nueva base para el desarrollo de la sociedad. Este vínculo conyugal es considerado para la Legislación Ecuatoriana según el (Código Civil, 1999, página 51) en su Artículo 81 tipifica “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”; concretando de mejor forma esta definición y lo que busca el matrimonio con lo tipificado en el (Código Civil, 1999) en su Art.134, Título V que habla sobre las Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges; “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida ". El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. Podríamos entender por adulterio como la violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto. Constituye una violación al deber de fidelidad y de respeto que naturalmente debe existir en el matrimonio, y que, asimismo, hace presumir la existencia de relaciones sexuales con persona distinta de su primer cónyuge, como lo exige la causal de adulterio. Es importante subrayar que la familia se basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos recíprocos, como son el mutuo auxilio, vida en común, asistencia y socorro, en casos de enfermedad, fidelidad y débito carnal. Toda persona tiene libertad para casarse o no, pero una vez casada, contrae las obligaciones y derechos que el matrimonio conlleva. Esta conducta que no es posible que sea tutelada por la ley, ya que es completamente contraria a la esencia misma del matrimonio, que sólo puede subsistir basada en la fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas costumbres. Como la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave, integrándose como causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad; para la comprobación del adulterio como causal de divorcio debe admitirse la prueba indirecta, habida cuenta de que el medio directo para la comprobación de esa causal es casi imposible, no menos cierto es que ese medio de convicción indirecto debe encaminarse a demostrar precisamente la conducta infiel del cónyuge demandado, así como la mecánica del adulterio, y por tanto el actor tiene la carga de probar en el juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas distintas de su cónyuge, para así satisfacer las exigencias legales y el juzgador pueda apreciar la conducta indebida imputada al demandado. Se requieren fundamentalmente dos elemento: 1.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge de otro sexo; y 2.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto. Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio. Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal. El fundamento de esta causal de divorcio, prevista en el numeral 1 del artículo 110 del Código Civil, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. La fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio ejemplar, monogámino y estable.