sábado, 30 de noviembre de 2013

SE PUEDE PEDIR INDEMNIZACIÓN EN PROCESO DE DIVORCIO VÍA ACUMULACIÓN O RECONVENCIÓN.


La Corte Suprema de Justicia, a propósito de la Casación Nº 405-2013-Cusco, enfatizó que por el principio de flexibilización procesal regente en los procesos de divorcio, el cónyuge perjudicado está facultado para solicitar indemnización por vía de reconvención o acumulación indistintamente
En un proceso de divorcio, por separación de hecho, el demandante sostuvo que su pareja le hostilizaba física y verbalmente lo cual hacia la convivencia insoportable. Así, valiéndose que su pareja se voluntariamente del domicilio conyugal, según hizo constar en un certificado policial, demandó divorcio por separación de hecho. Para ello adjuntó entre los medios probatorios una escritura pública sobre separación patrimonial, liquidación de bienes gananciales y entrega de bienes propios y comunes; por lo que en su entender dicho proceso no merecía mayor trámite.
Sin embargo, la emplazada al contestar la demanda, señaló ser ella ser la cónyuge perjudicada, pues su esposo le fue infiel, teniendo un hijo extramatrimonial y ser victima de constantes agresiones físicas, estando en una ocasión internada por la gravedad.
Por otro lado señaló que el testimonio de escritura pública de liquidación de bienes y sociedad de gananciales contiene firmas falsas, lo cual se realizaron mientras estaba hospitalizada por una golpiza que le propino el marido, ahora demandante. Mas aún la demandada culpo a su esposo por haberla contagiado con virus del papiloma humano, por contagio sexual ,pues está se le diagnostico dentro del matrimonio, estando su esposo también enfermo pero renuente al tratamiento.
En ese sentido, la demandada reconvino solicitando indemnización por daños, perjuicios y reparación por daño moral; porque fue ella la victima de todo tipo de maltratos sumado al contagio de una grave enfermedad, es ahora quien enfrenta un obstáculo para reanudar su vida.
El juzgador en sentencia de primera instancia, declaró fundada la acción en cuanto a la pretensión de divorcio por causal de separación de hecho; pero infundada la demanda de reconvención interpuesta por daños y perjuicios . Cabe mencionar que la pareja reconoció tener una hija de 17 años de edad.
Sin embargo, en sentencia de segunda instancia, la Corte Superior de Justicia del Cusco, declaró nulo el auto que denegó admitir como prueba en este proceso el examen referido a la enfermedad contagiada a la reconviniente, declarando también  nula la sentencia que declara infundada la demanda reconvencional.
Así, en otro orden del proceso, con respecto a la reconvención, el juez en primera instancia determinó tenerla por fundada en parte, pero infundada en el extremo del pedido de indemnización porque la accionante no fundamentó su derecho a recibir una reparación conforme al monto demandado ($50.000, DOLARES AMERICANOS), estableciéndose un monto menor a su favor.
No obstante, ambas partes decidieron apelar; la reconviniente sosteniendo que el juzgador no tuvo en cuenta la verdadera magnitud del daño y la enfermedad contagiada por su ex cónyuge, y el demandado, en tanto el presunto daño no ha sido acreditado fehacientemente.
Respecto a ello la instancia superior concluyó que se encuentra acreditado que es el demandante, quien habría contagiado a la demandada la enfermedad, y por tanto debe indemnizarla en un monto prudencial, aumentando la condena por indemnización.
Finalmente, con pronunciamiento de la Corte Suprema se puso fin al proceso, con lo cual se determinó una indemnización para la cónyuge perjudicada, anotándose que en todo proceso de divorcio por causal de separación de hecho, la parte que se considere la más perjudicada con la separación, se encuentra facultada para solicitar la indemnización por cualquiera de las formas de incorporación al proceso vía acumulación o reconvención.